¿Quien puede suscribirlo?

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12).
Nueva regulación: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019 y disposición final segunda punto tres del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.
Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
IMPORTANTE: De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Forma y plazo de solicitud:

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales

Asimismo se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de "Alta en Convenio Especial" ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.

Documentación. Junto con la solicitud se presentará:
Resolución de la prestación económica de la dependencia
Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE

Efectos:

Los efectos serán:
– Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.
– Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
– Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.

Causas de extinción:

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
– Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
– Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
– Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
– Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007.

+INFORMA: seg-social.es